¿Cuándo caducan los acuerdos anticompetitivos? Por Emilio Archila

«[…] la SIC ha esgrimido una tesis que le permite ampliar el término de caducidad previsto en la ley 1340 de 2009: Los acuerdos colusorios en licitaciones públicas son sancionados “por efecto”, y, dado que uno de los efectos de la colusión es generarle un detrimento patrimonial al Estado, los efectos no se consuman sino hasta que se liquide el contrato estatal afectado por la colusión. El efecto práctico: la caducidad le corre a la SIC desde el día siguiente a cuando se liquidó el contrato. Con el respeto que como siempre me merece la SIC, esa tesis es insostenible por las siguientes razones:

(i) De todos los acuerdos restrictivos, el único que fue redactado distinto en el decreto 2153 de 1992 es el de colusión en licitaciones y concursos. Para esa conducta, se indicaron 3 efectos reprochables, numerus clausus […].

(ii) El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en curso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra una decisión de la SIC, revocó una sanción de la SIC y precisó lo siguiente: “(…) Ese acuerdo colusorio es de ejecución sucesiva y se prolonga hasta la obtención del cometido, que para la materia contractual se extiende hasta la fecha de adjudicación del contrato, reiterando así lo dicho por el Honorable Consejo de Estado […] no se puede pretender, tal como lo hace la demandada que los actos colusorios sean contabilizados a partir del acta de liquidación”.

Esa sentencia se encuentra en apelación ante el H. Consejo de Estado. Ahora, la bola queda en el campo de ese Alto Tribunal […]».

Textos de La República: http://www.larepublica.co/cu%C3%A1ndo-caducan-los-acuerdos-anticompetitivos_467681

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